ARTICULO 211 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA CON PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
ARTICULO 211 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA CON PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.