ARTICULO 210 CÓDIGO PENAL «INJURIA – LA EXCEPTIO VERITATIS»
ARTICULO 210 CÓDIGO PENAL «INJURIA – LA EXCEPTIO VERITATIS»
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.