ARTICULO 207 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA – LA EXCEPTIO VERITATIS»
ARTICULO 207 CÓDIGO PENAL «LA EXCEPTIO VERITATIS»
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
ARTICULO 207 CÓDIGO PENAL «LA EXCEPTIO VERITATIS»
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.