ARTICULO 206 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA SI SE PROPAGARA CON PUBLICIDAD»
ARTICULO 206 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA SI SE PROPAGARA CON PUBLICIDAD»
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.