ARTICULO 204 CÓDIGO PENAL «ALLANAMIENTO POR AUTORIDAD o FUNCIONARIO»
ARTICULO 204 CÓDIGO PENAL «ALLANAMIENTO POR AUTORIDAD o FUNCIONARIO»
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.