ARTICULO 202 CÓDIGO PENAL «ALLANAMIENTO DE MORADA»
ARTICULO 202 CÓDIGO PENAL «ALLANAMIENTO DE MORADA»
UNO >>> El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.