ARTICULO 201 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD EN DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS»
ARTICULO 201 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD EN DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS»
UNO >>>> Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
DOS >>> No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
TRES >>> El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130.