ARTICULO 200 CÓDIGO PENAL «DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE PERSONAS JURÍDICAS»
ARTICULO 200 CÓDIGO PENAL «DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE PERSONAS JURÍDICAS»
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.