ARTÍCULO 1970 CÓDIGO CIVIL «PRESCRIPCIÓN ACCIONES DE CAPITAL»
ARTÍCULO 1970 CÓDIGO CIVIL «PRESCRIPCIÓN ACCIONES DE CAPITAL»
El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.