ARTÍCULO 1964 CÓDIGO CIVIL «PRESCRIPCIÓN PARA LA ACCIÓN HIPOTECARIA»
ARTÍCULO 1964 CÓDIGO CIVIL «PRESCRIPCIÓN PARA LA ACCIÓN HIPOTECARIA»
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La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
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Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.