ARTICULO 195 CÓDIGO PENAL «OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO»
ARTICULO 195 CÓDIGO PENAL «OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO»
UNO >>>> El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
DOS >>> En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
TRES >>> Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.