ARTICULO 191 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
ARTICULO 191 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
UNO >>> Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.
Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
DOS >>> En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.