ARTICULO 186 CÓDIGO PENAL «MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES»
ARTICULO 186 CÓDIGO PENAL «MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES»
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.