ARTICULO 179 CÓDIGO PENAL «VIOLACIÓN»
ARTICULO 179 CÓDIGO PENAL «VIOLACIÓN»
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años .