ARTICULO 176 CÓDIGO PENAL «AUTORIDAD QUE PERMITE TORTURA Y ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL»
ARTICULO 176 CÓDIGO PENAL «AUTORIDAD QUE PERMITE TORTURA Y ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL»
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.