ARTICULO 169 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
ARTICULO 169 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
ARTICULO 169 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.