ARTICULO 166 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
ARTICULO 166 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
ARTICULO 166 CONSTITUCIÓN «REFORMA CONSTITUCIONAL»
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.