ARTICULO 166 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO MUY AGRAVADOS»
ARTICULO 166 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO MUY AGRAVADOS»
UNO >>> El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
DOS >>> El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.