ARTICULO 165 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO AGRAVADOS»
ARTICULO 165 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO AGRAVADOS»
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.