ARTICULO 164 CÓDIGO PENAL «SECUESTRO»
ARTICULO 164 CÓDIGO PENAL «SECUESTRO»
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.
Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2