ARTICULO 163 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL»
ARTICULO 163 CÓDIGO PENAL «DETENCIÓN ILEGAL»
UNO >>> El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
DOS >>> Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
TRES >>> Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado mas de quince días.
CUATRO >>> El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.