ARTICULO 162 CÓDIGO PENAL «MANIPULACIÓN GENÉTICA POR ORGANIZACIONES»
ARTICULO 162 CÓDIGO PENAL «MANIPULACIÓN GENÉTICA POR ORGANIZACIONES»
En los delitos contemplados en este Título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.