ARTICULO 161 CÓDIGO PENAL «REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN UNA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO»
ARTICULO 161 CÓDIGO PENAL «REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN UNA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO»
UNO >>> Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
DOS >>> Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.