ARTÍCULO 1538 CÓDIGO CIVIL «PERMUTA»
ARTÍCULO 1538 CÓDIGO CIVIL «PERMUTA»
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
ARTÍCULO 1538 CÓDIGO CIVIL «PERMUTA»
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.