ARTÍCULO 146 CÓDIGO PENAL «ABORTO COMETIDO POR IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 146 CÓDIGO PENAL «ABORTO COMETIDO POR IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.