ARTÍCULO 1447 CÓDIGO CIVIL «NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA»
ARTÍCULO 1447 CÓDIGO CIVIL «NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA»
Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.
Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.