ARTÍCULO 143 CÓDIGO PENAL «SUICIDIO»
ARTÍCULO 143 CÓDIGO PENAL «SUICIDIO»
UNO >>> El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
DOS >>> Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
TRES >>> Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
CUATRO >>> El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números dos y tres de este articulo.