ARTICULO 140 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO – ADMINISTRACIÓN LOCAL»
ARTICULO 140 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO -ADMINISTRACIÓN LOCAL»
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
Estos gozarán de personalidad jurídica plena.
Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.