ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.