ARTICULO 139 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO»
ARTICULO 139 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO»
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Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
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Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.