ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
UNO >>> El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
- cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140
- o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.