ARTICULO 137 CÓDIGO PENAL «CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD»
ARTICULO 137 CÓDIGO PENAL «CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD»
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.