ARTÍCULO 134 CÓDIGO PENAL “TIEMPO Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA”
ARTÍCULO 134 CÓDIGO PENAL “TIEMPO Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA”
UNO >>>> El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde:
- la fecha de la sentencia firme, o
- desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
DOS >>> El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
- Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
- Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.