ARTICULO 133 CONSTITUCIÓN «ECONOMÍA Y HACIENDA»
ARTICULO 133 CONSTITUCIÓN «ECONOMÍA Y HACIENDA»
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La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
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Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
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Las Administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.