ARTICULO 132 CONSTITUCIÓN «ECONOMÍA Y HACIENDA»
ARTICULO 132 CONSTITUCIÓN «ECONOMÍA Y HACIENDA»
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La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
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Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
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Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.