ARTÍCULO 127 bis CÓDIGO PENAL “DECOMISO EN FUNCIÓN DEL DELITO»
ARTÍCULO 127 bis CÓDIGO PENAL “DECOMISO EN FUNCIÓN DEL DELITO»
UNO >>> El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito:
- Delitos de trata de seres humanos.
- Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
- Delitos informáticos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y artículo 264.
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.
- Delitos relativos a las insolvencias punibles.
- Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
- Delitos de corrupción en los negocios.
- Delitos de receptación del apartado 2 del artículo 298.
- Delitos de blanqueo de capitales.
- Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 373
- Delitos de falsificación de moneda.
- Delitos de cohecho.
- Delitos de malversación.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
DOS >>>> A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios:
- La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
- La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
- La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
TRES >>> En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
CUATRO >>> Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.
CINCO >>> El decomiso a que se refiere este artículo no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.