ARTICULO 1267 CÓDIGO CIVIL «VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN»
ARTICULO 1267 CÓDIGO CIVIL «VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN»
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes,
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quiénes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.