ARTÍCULO 124 CÓDIGO PENAL “EXTENSIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES»
ARTÍCULO 124 CÓDIGO PENAL “EXTENSIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES»
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.