ARTÍCULO 122 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLE CIVIL A TITULO LUCRATIVO»
ARTÍCULO 122 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLE CIVIL A TITULO LUCRATIVO»
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.