ARTICULO 120 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
ARTICULO 120 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
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Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
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El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
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Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.