ARTICULO 119 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
ARTICULO 119 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y,
- en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
ARTICULO 119 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y,