ARTICULO 115 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO «INTERPOSICIÓN DE RECURSO»
ARTICULO 115 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO «INTERPOSICIÓN DE RECURSO»
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La interposición del recurso deberá expresar:
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El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
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El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
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Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
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Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
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Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
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El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
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Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.