ARTÍCULO 115 CÓDIGO PENAL “RAZONAMIENTO EN SENTENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL»
ARTÍCULO 115 CÓDIGO PENAL “RAZONAMIENTO EN SENTENCIA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL»
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.