ARTÍCULO 114 CÓDIGO PENAL “CONTRIBUCIÓN DE LA VICTIMA EN EL DAÑO»
ARTÍCULO 114 CÓDIGO PENAL “CONTRIBUCIÓN DE LA VICTIMA EN EL DAÑO»
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.