ARTÍCULO 112 CÓDIGO PENAL “REPARACIÓN DEL DAÑO»
ARTÍCULO 112 CÓDIGO PENAL “REPARACIÓN DEL DAÑO»
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.