ARTICULO 111 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
ARTICULO 111 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
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El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
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Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.