ARTICULO 109 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
ARTICULO 109 CONSTITUCIÓN «RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES»
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.