ARTÍCULO 109 CÓDIGO PENAL “RESPONSABILIDAD CIVIL»
ARTÍCULO 109 CÓDIGO PENAL “RESPONSABILIDAD CIVIL»
UNO >>> La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
DOS >>> El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.