ARTÍCULO 103 CÓDIGO PENAL “EXIMENTE DEL 20.3 Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
ARTÍCULO 103 CÓDIGO PENAL “EXIMENTE DEL 20.3 Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
UNO >>> A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número tres del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
DOS >>> El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.
TRES >>> En este supuesto, la propuesta a que se refiere el artículo 98 de este Código deberá hacerse al terminar cada curso o grado de enseñanza.