ARTÍCULO 100 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN»
ARTÍCULO 100 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN»
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
ARTÍCULO 100 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN»
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.